1. ¿Dokdo puede ser objeto de discusión territorial?
Desde el punto de vista de “ocupación efectiva” que es uno de los elementos más importantes para la formación de la soberanía en base a la historia y a las leyes internacionales, en la soberanía coreana sobre Dokdo no existe ninguna contradicción. Por lo que Dokdo no puede ser un objeto de discusión.
2. ¿Cuál es la cuestión central por la que Japón desea tratar el tema de Dokdo en una Corte Internacional de Justicia?
La controversia sobre Dokdo es un problema histórico que surgió de la invasión expansionista de Corea por parte de Japón, y por lo tanto no es una controversia que se puede combatir en una corte. Históricamente, Dokdo, junto con Ulleungdo, formó parte de Usanguk durante el Período de Silla. Usanguk fue anexado en el año 13 del reinado del Rey Jijeung. A partir de entonces ha sido un territorio de Corea, a través de los períodos de Goryeo y de Joseon, y hasta la época actual, Dokdo ha estado siempre bajo la administración de Corea. Por lo tanto, la solución adecuada a la controversia de Dokdo es que Japón se libere de su ambición histórica y ponga fin a las afirmaciones de los derechos territoriales sobre Dokdo.
3. Japón afirma que Dokdo fue anexado en un proceso justo en base a la Directiva N° 40 de la Prefectura de Shimane, entonces ¿qué problema hay en esta afirmación?
La incorporación de un territorio sólo puede ser aplicada para los territorios sin propietarios. Sin embargo, la posesión de Corea de Dokdo ya había sido probada por las actividades del pescador coreano An Yong-bok a finales del S. XVII y por el documento diplomático japonés de 1870 titulado "Una investigación confidencial sobre las cuestiones de las relaciones de Corea". Además, una orden de 1877 por el Daijokan, el Gran Consejo de Estado de Japón, confirma claramente que Dokdo no es una parte del territorio japonés. Asimismo, en 1900, la Real Orden N º 41 emitida por Gojong de Corea permitió que el magistrado de Ulleungdo controlara Dokdo. Las afirmaciones de Japón de que la Prefectura de Shimane incorporó a Dokdo son una clara violación de las leyes internacionales.
4. ¿Qué relación hay entre el tema de Dokdo con las Declaraciones de El Cairo y de Potsdam?
Debido a que la Declaración de Potsdam (1945) es simplemente una declaración conjunta de las cuatro potencias aliadas, no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, la Declaración de Potsdam esbozó los términos de la rendición de Japón y la restauración de los territorios ocupados de Japón después de la guerra, algo que Japón aceptó poner en práctica por medio de la Declaración de El Cairo (1943). La Declaración de Potsdam decidió la independencia de Corea y el regreso de Manchuria y Taiwán a China.
La Declaración de Potsdam contiene una cláusula que estipula la devolución por parte de Japón de todos los territorios adquiridos por la violencia y la fuerza, y esta condición fue aceptada por Japón en la Declaración de El Cairo. En consecuencia, Japón estaba obligado a devolver Dokdo, puesto que era un territorio que Japón había adquirido a través de la violencia y la fuerza. La Declaración explica que Dokdo, ocupada en febrero de 1905 por la violencia y la codicia japonesa, debía ser excluido del territorio japonés y restaurado como un territorio de Corea.
5. ¿Qué relación hay entre la soberanía de Dokdo con las Directivas SCAPIN N°677 y 1033 del Cuartel General de los Aliados?
Después de la derrota de Japón en agosto de 1945, el Cuartel General de las Potencias Aliadas inició la restauración e investigación de los territorios expropiados por Japón. El 29 de enero de 1946, la Directiva SCAPIN N°677, confirmó a Dokdo, Ulleungdo, y Jejudo como territorios de Corea. El 22 de junio del mismo año, la Directiva SCAPIN N°1033 ordenó que los barcos pesqueros japoneses no podían ingresar en un radio de 12 millas náuticas alrededor de Dokdo.
6. ¿Qué contiene el Artículo 2 del Tratado de San Francisco?
Después de la Segunda Guerra Mundial, se firmó el Tratado de Paz en San Francisco en septiembre de 1951 para resolver el tema de los países derrotados. El artículo 2 del Tratado establece que Japón aceptará la independencia de Corea y perderá todos los derechos, títulos y créditos sobre Corea, incluyendo Jejudo, Geomundo y Ulleungdo; Dokdo fue omitido. Sobre la base de la omisión, Japón afirma que el Comando Superior de las Potencias Aliadas había reconocido a Dokdo como territorio de Japón. Aunque Dokdo está indicado como una parte del territorio de Corea, Japón había presionado enérgicamente en incluir Dokdo como territorio japonés. Como resultado de ello, Dokdo fue omitido en el proyecto final del Tratado. Sin embargo, antes de la celebración del Tratado, el Comando Superior las Potencias Aliadas había publicado la directiva SCAPIN No. 677, que claramente excluye a los territorios de Corea incluyendo Jejudo, Ulleungdo y Dokdo de la dominación política y administrativa de Japón en la posguerra. Estas medidas fueron una afirmación del Comando Superior de las Potencias Aliadas sobre la devolución por parte de Japón de las tierras ocupadas por la violencia y la fuerza, como lo ya establecido en la Declaración de El Cairo. Además, el Tratado de Paz de San Francisco obliga a Japón a asumir la responsabilidad de la guerra y su dominio colonial ilegal. Por tanto, es erróneo para Japón citar el Tratado para hacer valer sus derechos sobre Dokdo, que había expropiado a Corea durante la colonización.